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viernes, 29 de junio de 2012

UNA PEDAGOGIA Y FILOSOFIA LLAMADO CIRCA


Juan Carlos Callacondo Velarde

Se han cumplido 5 años de la entronización eterna de Padre Jesuita Carlos Pozo en las mentes y corazones de todos los buenos católicos y progresistas arequipeños. Su prédica, enseñanza y evangelización vive por siempre en la vida y el futuro de las familias más humildes  que están más cerca a Dios y muy lejos de las políticas del Estado.
Carlos Pozo, es el único y último pastor  católico relevante que tuvo Arequipa en estos últimos 50 años, inspiró con su vida y obra a toda una generación de arequipeños. Carlos Pozo vivió, alumbró y dejó una enseñanza, una pedagogía y una filosofía llamado CIRCA MAS. Circa (Círculos Sociales Católicos)  es un movimiento social, educativo  y político (aunque le duela a la iglesia ultraconservadora del opus dei y el sodalicio)  que más identidad y adhesión ha generado por una Fe en los sectores urbano marginales y por los más pobres de Arequipa, su filosofía de amor verdadero por los más desposeídos y pasión de servicio, hizo esta distinción divina y honorable. CIRCA durante  53 años no se ha cansado de luchar con actitud revolucionaria y radical la implantación de una verdadera justicia social y el amor a Dios entre las todas las personas.
La obra más importante de CIRCA, fue sembrar y hacer florecer  33 escuelas públicas, populares y gratuitas, que brindan una educación de alta calidad donde se forman diariamente  18 mil estudiantes arequipeños de forma diferentes. También promueve, impulsa y sostiene 8 Sumac Wasi (casa bonita) para niños en situación de abandono, comedores, dispensarios entre otras obras sociales. El éxito, la mística y la misión de CIRCA  es organizar, movilizar, educar y evangelizar a la población para que ellos mismos encuentren la solución a sus problemas. Este es un enfoque perfecto del desarrollo, generar oportunidad para todos, dar escuela, dar educación a todos como base de una construcción de una igualdad social.
Sin duda alguna, la pedagogía que nos predica y nos evangeliza diariamente CIRCA está centrada en una educación popular cristiana católica de esperanza y liberadora que busca que el mismo hombre y la mujer  encuentre desde su interior todo su potencial de cambio, para luego convertirse un promotor de cambio social, en un agente de transformación, en vez de conformarse con su realidad y  su estabilidad social.  CIRCA, si pudo convertir la educación en un instrumento para el cambio y la transformación, durante los 53 años ha formado aproximadamente 150 mil habitantes del millón que cuenta la ciudad, con una filosofía de vida  centrada en las sabias enseñanza de Padre Pozo  expresada en nadie libera a nadie, ni nadie se libera solo, los hombres se liberan en comunión y en la fe a Dios de allí su máxima.  “NO TE FIES DE TUS FUERZA, FIATE DE DIOS.
La imagen de Padre Pozo y la presencia de CIRCA es la única y autentica propuesta de educación que pudo aportar Arequipa a la educación peruana, su modelo de gestión, su pedagogía popular cristiana y católica es el camino para la educación en crisis.  No solo eso, el Padre Pozo y CIRCA es el cimiento y la fuerza de nuestra cultura, nuestra nueva identidad arequipeña.

martes, 12 de junio de 2012

El malhadado caso del alcalde de Espinar, un paso hacia la arbitrariedad


Escribe: Jorge Rendón Vásquez * | Opinión - 04:54h


Lo expongo como si fuera una práctica de razonamiento jurídico en una clase de Derecho. Sucedió en Espinar, ciudad del departamento del Cusco, y en Lima, a fines de mayo de este año.
A raíz de una reclamación de varios grupos populares y del Municipio de Espinar a la empresa minera Xstrata Tintaya y de la negativa de ésta a conceder lo pedido se suscitaron manifestaciones populares y paralizaciones de actividades. El Poder Ejecutivo respondió con la represión policial y la matanza de dos personas. El 28 de mayo, el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en la provincia de Espinar y, de inmediato, la policía capturó al alcalde en el local del Municipio y lo traslado fuera de la ciudad. El 31 de mayo, el Ministro del Interior pidió por “oficio reservado” al Presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, el juzgamiento del alcalde fuera de Espinar. El mismo día, el vocal San Martín reunió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y éste, con la asistencia de él mismo y de los jueces Luis Felipe Almenara Bryson, Vicente Walde Jáuregui y Luis Vásquez Silva y del representante de los Colegios de Abogados, Ayar Chaparro Guerra, adoptó el Acuerdo 411-2012, que fue plasmado en la Resolución Administrativa 096-2012-CE-PJ del 31/5/2012. Admitiendo el pedido del Ministro del Interior y con una sorprendente celeridad, rara en el Poder Judicial, dispusieron “que las conductas delictivas objeto de imputación cometidas con motivo de la convulsión social que tienen lugar en las Regiones del Cusco y Cajamarca, serán de conocimiento por los siguientes órganos jurisdiccionales que tendrán competencia supraprovincial…”: juzgados penales y Sala Penal de Apelaciones de Ica, para la región del Cusco, y juzgados penales y Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo para la región de Cajamarca.
Los aspectos a analizar de este caso son: A) la validez o la invalidez de la resolución administrativa 096-2012-CE-PJ; y B) si se ha respetado la independencia del Poder Judicial.
A.– Para determinar si la resolución 096-2012-CE-PJ es válida se debe constatar si se ajusta a la Constitución Política y a la ley (principio de jerarquía normativa).
La Constitución dispone que “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley” (art. 139º-3). Esto quiere decir que esa juridicción debe haber sido establecida por la ley antes de la comisión del hecho delictuoso imputado. En la situación analizada, la ley pertinente es el Código Procesal Penal, según el cual el juez competente, o “juez natural” de la persona, es el del “lugar donde se cometió el hecho delictuoso” (competencia territorial, art. 21º-01), y el juez penal (competencia material y funcional, art. 28º).
La resolución administrativa 096-2012-CE-PJ carece de tales requisitos: no es una ley y estatuye una competencia posterior a los hechos que se imputan al alcalde de Espinar y por los cuales fue apresado y sometido a un juzgado penal de Ica.
La resolución 096-2012-CE-PJ cita como sustento legal el art. 24º del Código Procesal Penal que dice: “Los delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusión nacional o que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas, que la Ley establezca, podrán ser conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal ordinaria bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, que determine el Órgano de Gobierno del Poder Judicial.”
Este artículo, como se ve, alude a “delitos … que la Ley establezca”. Ninguna ley ha señalado esos delitos. Además, encarga al Órgano de Gobierno del Poder Judicial esa predeterminación. ¿Cuál es este órgano? ¿Existe? La Ley Orgánica del Poder Judicial considera dos clases de órganos de este Poder: los “jurisdiccionales” y los “de gestión”. No hay órganos de “gobierno”. Los presidentes de la Corte Suprema y de las cortes superiores son órganos de dirección jurisdiccional (art. 45º), porque adoptan disposiciones conforme a las cuales las salas y jueces se organizan para el ejercicio de la función jurisdiccional, en la que son autónomos. El Presidente de la Corte Suprema, el Consejo Ejecutivo y la Sala Plena de la Corte Suprema son “órganos de gestión” administrativa. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en este caso, se ha atribuido una función que no le corresponde. Buscando justificar su intervención, en la resolución 096-2012-CE-PJ menciona el inciso 26 del art. 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (con el texto del art. 2º de la Ley 27465) que expresa: es función y atribución del Consejo Ejecutivo “Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.” Este inciso, como se aprecia, nada tiene que ver con la predeterminación de la jurisdicción penal.
Al encargar a los jueces de Ica el juzgamiento del alcalde de Espinar, los miembros del Consejo Ejecutivo y el Presidente del Poder Judicial han infringido, asimismo, el inciso 1 del art. 139º de la Constitución que establece que “No hay proceso judicial por comisión o delegación”. Lo que han hecho es una delegación.
B.– Pero en la resolución 096-2012-CE-PJ no confluyen sólo las incongruencias y violaciones flagrantes de la Constitución y la ley indicadas.
También se ha vulnerado la autonomía del Poder Judicial. El art. 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice: “El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y a la presente ley.” El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estaba obligado a rechazar el pedido del Ministro del Interior. No lo ha hecho. Ha preferido someterse al Poder Ejecutivo.
En conclusion, mientras no exista esa predeterminación especial de la competencia por ley, el alcalde de Espinar debe ser emplazado ante sus jueces naturales que son los de su provincia. La resolución 096-2012-CE-PJ es nula y carece de efectos legales.
(*) Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

sábado, 2 de junio de 2012

DCR


Juan Carlos Callacondo Velarde
Esta semana en el Gobierno Regional se movilizó algunas preocupaciones, tensiones y desesperación, entorno al convenio suscrito entre el  Presidente Regional  y el Sindicato de los Docentes SUTEP y la Derrama Magisterial. Convenio que tuvo como objetivo la construcción de una herramienta  educativa que permita el mejoramiento de la calidad educativa a través de un Diseño Curricular Regional DCR, según muchas denuncias que circulan en los medios magisteriales habría costado la simbólica suma de dos millones de soles, de igual forma el Consejo Regional  ha anunciado la investigación de los todos los docentes que habrían participado en dicha elaboración por haber cobrado doble remuneración.
La construcción del DCR es un ejercicio de adecuación y diversificación curricular, los principios y procesos de cómo deben realizarse están determinados en el Diseño Curricular Nacional DCN. Según la Ministra de Educación dicho DCN está en proceso de revisión para ser  construido otro el próximo año. Desde esta perspectiva la elaboración del DCR  está naciendo con respirador artificial, casi de inmediato necesitará  volver a ser revisado y ajustado al nuevo DCN. Todos los gobiernos han manoseado los currículos escolares con la finalidad de darle su orientación política y tratar de inmortalizar el nombre y acciones del gobernante de turno. Esta acción aparentemente sencilla es una acción compleja  porque no acaba con el nuevo currículo sino luego requiere capacitación y presupuesto para implementarlo. Estos vaivenes nos hacen ver la fragilidad de los acuerdos y pactos políticos. La educación requiere asumirse como una política de estado de largo aliento para verse los productos y resultados planificados.
La propuesta del Diseño Curricular Regional  entregado por el SUTEP es una buena práctica de diversificación, no importando si lo hicieron por plata o convicción, es un logro destacable, resaltable, digno de colocarles una estrellita en la frente de sus dirigentes. El sindicato  históricamente se oponía a cualquier cambio siendo este muy innovador o retrogrado, la oposición cerrada, sectaria, sedentaria y radical hizo fracasar muchas políticas educativas bien intencionadas como la reforma educativa de los años 70. El hecho que está propuesta fuera impulsado, construido y defendido por el sindicato es una muestra de cambio. Estamos plenamente convencido quienes tienen la primera voz para generar el cambio en la educación son los mismos docentes que conocen la realidad del aula y los contextos donde enseñan.
El DCR con todos sus problemas y debilidades requiere ser consolidado, con mayor análisis, debate y revalidación. La  educación es una tarea de responsabilidades compartidas, el DCR necesita el aporte de otros sectores como el turismo, la economía, agricultura, salud entre otros actores claves que también tiene como preocupación buscar el desarrollo de la sociedad integralmente, de igual forma se hace necesario debatir sobre el enfoque con el que fue construido que es exclusivista y desconoce otros enfoques como el cognitivo, los constructivista, humanista entres otros  que son el sustento de los movimientos educativos actuales, recordemos el DCR debe atender la demanda de todos los sectores e interés como son los  colegios de gestión privada y religiosas.
La educación que queremos debe ser arequipeña y universalista, debe estar articulada con objetivos y planes de desarrollo nacional, regional y local, el DCR propuesto esta aun un poco miope, mudo y sin alma arequipeña y está lejos de impulsar el desarrollo de nuestra región, el concho de la chicha esta para fermentar.